El TSJB avala la resolución de la APB para autorizar la Ocupación Temporal del Club Náutico Ibiza
- 09/01/2020
- Noticias
El Club Deportivo Doce Millas ha elevado distintos contenciosos en contra de la renovación de la concesión al Club Náutico Ibiza
El Tribunal Superior de Justicia de Baleares, TSJB, ha desestimado la solicitud de aplicación de dos medidas solicitadas por el Club Deportivo Doce Millas contra la autorización de la Ocupación Temporal del Club Náutico Ibiza, CNI, otorgada a este por la Autoridad Portuaria de Baleares, APB. Desde el CNI han manifestado su satisfacción “por esta nueva resolución y recuerdan que, aunque no es nada definitivo, es un paso más en nuestra larga travesía”.
La APB aprobó en julio de 2017 renovar la concesión de este Club a sus actuales gestores al considerarlo de interés social para la isla. Una decisión que fue también recurrida por Club Deportivo Doce Millas y que se encuentra a la espera de ser ratificada por los tribunales. El 7 de noviembre de 2018 la APB, y en concreto su presidente, resolvió otorgar la Autorización de Ocupación Temporal al CNI, una resolución que también fue interpelada por el Club Deportivo Doce Millas y ante la que elevó un recurso contencioso que ha sido rechazado en primera instancia.
Así el TSJB ha rechazado tanto el recurso contencioso contra dicha resolución, como la formalización de la demanda que pretendía su anulación el 3 de octubre de 2019, y que incluía dos medidas cautelares para prohibir esta autorización y para sacar a concurso público su ocupación durante 2019 y 2020.
Los razonamientos jurídicos elevados por el TSJB apelan a la legitimidad de la APB para otorgar esta autorización temporal mientras se resuelve la concesión formal de este espacio al Club Náutico Ibiza. Así los magistrados han recordado la garantía de la efectividad de la sentencia y la evitación de la pérdida de la finalidad legítima del recurso como conceptos claves a la hora de adoptar una medida cautelar de esta índole, vigente en los artículos 129 y 130.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. “En consecuencia, la adopción de medidas provisionales que permitan asegurar el resultado del proceso no deben contemplarse como excepción”, apunta la sentencia.
Según el TSJB “el fundamento de las medidas cautelares se anuda en general a la indeseada -y no sencillamente salvable- lentitud en la resolución o respuesta en el proceso contencioso”, recordando que, precisamente, la concesión de la prórroga de la APB al Club Náutico Ibiza no ha podido materializarse debido a los recursos presentados por la empresa demandante.
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